Boletines/General Villegas
Resolución Nº 386/17
General Villegas, 27/04/2017
Visto
El Expediente Nº 2856/14, iniciado por el señor Cemar Klismar Quispe Calizaya, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta por menor de ropa informal y calzado”, a partir del 16 de abril de 2014; y
Considerando
Que el informe del Departamento Catastro consta a fojas 22.
Que surge el Acta de Inspección Nº 4560 y el Censo de Comercio e Industria Nº 4858 declarando contar con un empleado en relación de dependencia (fs. 49 y 50).
Que el informe de División Comercio e Inspección a fojas 56, solicita la habilitación provisoria del comercio, observando como requisito faltante el plano de obra aprobado por la municipalidad y el libre deuda otorgado por la oficina de Rentas.
Que interviene el Departamento de Rentas a fojas 63, consignando que el solicitante no posee deuda alguna por lo que sugiere otorgar la Habilitación Provisoria del comercio;
Que de las constancias obrantes en el mismo surge que ha cumplimentado parcialmente los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.
Que resta presentar el Plano de Obra aprobado por la Municipalidad.
Que a fojas 67 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta por Menor de Ropa Informal y Calzado”, del señor Cemar Klismar Quispe Calizaya, D.N.I Nº 95.228.849, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y Nº 62200-04, SOCIO Nº 1688 – Usuario Nº 1563 – E101 – T1G – Servicios Generales, contando con un empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Gobernador Arias Nº 372 de la ciudad de Bunge, individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 20, Parcela 3V, fecha de apertura 16 de abril de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Cemar Klismar Quispe Calizaya un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por alumbrado público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el artículo segundo, las Oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también informar que es obligación de la contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese con copia de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Bromatología y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.