Boletines/General Villegas
Resolución Nº 385/17
General Villegas, 27/04/2017
Visto
El Expediente Nº 3925/16, iniciado por el señor Iván Conlon, socio de la firma Mas Ferretería S.A., solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Ferretería y Sanitarios”, a partir del 24 de mayo de 2016; y
Considerando
Que consta el informe del Departamento Catastro, a fojas 35.
Que surge el Acta de Inspección Nº 2661 y el Censo de Comercio e Industria Nº 3073, declarando no contar con ningún empleado en relación de dependencia, a fojas 32 y 33.
Que el informe de División Comercio e Inspección a fojas 47, solicita la habilitación provisoria del comercio, observando como requisito faltante el libre deuda otorgado por la oficina de Rentas.
Que interviene el Departamento de Rentas a fojas 59, consignando que el solicitante no posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido; y
Que de las constancias obrantes en el mismo surge que ha cumplimentado parcialmente los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.
Que la Oficina de Rentas se expide a fojas 59 declarando que el contribuyente no registra deuda.
Que a fojas 63 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “FERRETERÍA Y SANITARIOS”, de la firma “MAS FERRETERIA S.A.” CUIT 30-71448459-8 representada en este acto por el socio Iván Conlon, D.N.I Nº 33.375.901, Codificador de Rentas Nº 62600-01, NIS Nº 1048452 – 03 – T1G – Servicios Generales, contando con ún empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Juan José Paso Nº 972 de la ciudad de General Villegas, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 72, Parcela 3 a, fecha de apertura 24 de mayo de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la firma un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por alumbrado público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el artículo segundo, las Oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también informar que es obligación de la contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese con copia de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Bromatología y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.