Boletines/General Villegas

Resolución Nº384/17

Resolución Nº 384/17

General Villegas, 27/04/2017

Visto

El Expediente Nº 8223/13, iniciado por el señor Marcelo Darío Ocampos, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Vidriería y Carpintería Metálica”, a partir del 1 de octubre de 2013; y

Considerando

Que el Departamento de Catastro emite informe a fojas 17.

Que surge Acta de Inspección Nº 4910 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5186, de la División de Comercio e Inspección declarando no contar con ningún empleado en relación de dependencia (fs. 23 y 24).

Que consta informe de División Comercio e Inspección a fojas 31, solicitando la habilitación provisoria del comercio, observando como requisito faltante el plano de obra aprobado por la municipalidad y el libre deuda otorgado por la oficina de Rentas.

Que interviene el Departamento de Rentas a fojas 35, consignando que el solicitante no posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.

Que de las constancias obrantes en el mismo surge que ha cumplimentado parcialmente los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.

Que restan presentar el Plano de Obra aprobado por la Municipalidad y el Libre Deuda otorgado por la Oficina de Rentas.

Que a fojas 39 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “VIDRIERÍA Y CARPINTERÍA METÁLICA”, del señor Marcelo Darío Ocampos, D.N.I Nº 25.025.455, Codificadores de Rentas Nº 62900-13 y Nº 38000-03, SOCIO Nº 00073 – Usuario Nº 0001 – T1R - Residencial, no contando con ningún empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Zanja de Alsina Nº 359 de la ciudad de Banderaló, individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 16, Parcela 12, fecha de apertura 1 de octubre de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Marcelo Darío Ocampos un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por alumbrado público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el artículo segundo, las Oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también informar que es obligación de la contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese con copia de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Bromatología y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.