Boletines/General Villegas
Resolución Nº 383/17
General Villegas, 27/04/2017
Visto
El Expediente Nº 5068/15, iniciado por el señor Jorge Daniel Rossi, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Ferretería”, desde el 1 de septiembre de 2015; y
Considerando
Que se labró Acta de Inspección Nº 3454 y Censo de Comercio e Industria Nº 3570, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 17 y 18).
Que División Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 5669, adjuntada a fojas 36, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 10 de febrero de 2017.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las tasas municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que División Comercio e Inspección agrega a fojas 37 y 38 proyecto de resolución.
Que a fojas 40 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el departamento de Rentas informa la deuda del contribuyente a fojas 47.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “FERRETERIA”, denominación comercial “Ferreteria el Barrio”, del señor JORGE DANIEL ROSSI, D.N.I. Nº 24.451.418, Codificador de Rentas Nº 62600-01, NIS Nº 1604536-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Batalla de Pichincha Nº 430 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 150h, Parcela 7, desde el 1 de septiembre de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5068/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 10 de febrero de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que se desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5068/15.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente; como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaria de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.