Boletines/General Villegas

Resolución Nº381/17

Resolución Nº 381/17

General Villegas, 26/04/2017

Visto

El Expediente Nº 6705/12, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Claudia Erica García, dedicado a la explotación de los rubros “Fotocopiadora, Regalería, Artículos Escolares y Kiosco”, con fecha 6 de noviembre de 2012, Contribuyente Nº 20912; y

Considerando

Que por Expediente Nº 6705/12 Alcance 3, agregado a fojas 140, la recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 30 de noviembre de 2016.

Que mediante Acta de Constatación Nº 5560, realizada el 6 de diciembre de 2016, se verificó que el comercio se encuentra cerrado (fojas 143).

Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 149, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que División Comercio e Inspección formula el ante proyecto de resolución, disponiendo la baja del comercio.

Que a fojas 153 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.                                   

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 30 de noviembre de 2016, del comercio perteneciente a la señora CLAUDIA ERICA GARCIA, DNI Nº 23.556.165, Contribuyente Nº 20912, habilitado con los rubros “FOTOCOPIADORA – REGALERÍA – ARTÍCULOS ESCOLARES Y KIOSCO”, denominación comercial “LA HORMIGUITA VIAJERA”, Codificadores de Rentas Nº 62400-06, 62200-08, 62400-10, 62900-00 y  62900-01, NIS Nº 1050288-01 – T1G – Servicios Generales,  con domicilio comercial en calle San Martín Nº 545 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 48, Parcela 17b, sin empleados en relación de dependencia; atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6705/12.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.