Boletines/General Villegas

Decreto Nº581/17

Decreto Nº 581/17

General Villegas, 18/04/2017

Visto

El Oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Castro Selva Beatriz c/ Tirone Ricardo Oscar s/ alimentos”, registrado como Expediente Nº 2888/17 Alcance 1, solicitando se trabe embargo sobre los haberes en concepto de cuota provisoria de alimentos que percibe el señor Ricardo Oscar Tirone, en el treinta por ciento (30%) mensual por cuota alimentaria y se deposite en la cuenta abierta Nº 6657-027-0501632/4 CBU 0140355627665750163248 del Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal General Villegas a nombre de la señora Selva Beatriz Castro; y

Considerando

Que la Dirección de Recursos Humanos a fojas 3, consigna los datos de revista del agente y los haberes que percibe.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, solicitando se autorice a descontar mensualmente al agente el 30 % sobre los haberes que percibe en concepto de cuota provisoria de alimentos para ser destinada y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informó la imputación a fojas 7.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener el 30% sobre los haberes por todo concepto que percibe mensualmente el agente Ricardo Oscar Tirone, Legajo Personal Nº 3301, DNI Nº 23.757.506, 230 Módulos, 40 Horas Semanales, Jurisdicción 1110108000, Act. Prog. 51, Act. Proy. 01, Act. Ob. 00, conforme al oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Castro Selva Beatriz c/ Tirone Ricardo Oscar s/ alimentos”, registrado como Expediente Nº 2888/17 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 6657-027-0501632/4 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre del Juzgado y para los autos aludidos.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente Cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Departamento Personal, Contaduría, Tesorería, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Hacienda y Finanzas y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.