Boletines/General Villegas
Resolución Nº 379/17
General Villegas, 26/04/2017
Visto
El Expediente Nº 1720/99, iniciado por Cablevisión S.A. donde tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Televisión por Cable”, a partir del 13 de abril de 1999; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 127/00, agregada a fojas 29, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 421.
Que por Expediente Nº 3239/16, agregado a fojas 63, el responsable de la firma comercial solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 84, informando que registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que se agrega a fojas 90 el recibo de pago de la deuda mencionada.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que División Comercio e Inspección remite proyecto de resolución disponiendo la prórroga de la habilitación provisoria del comercio (fojas 98 y 99).
Que a fojas 101 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 106 y 107 obra certificación del Ente Nacional de Comunicaciones.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la incorporación de un (1) empleado en relación de dependencia, a partir del 16 de abril de 2010, según el Censo Nº 1085, correspondiente al Contribuyente Nº 421 – “CABLEVISIÓN S.A.”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la incorporación de tres (3) empleados en relación de dependencia, a partir del 27 de octubre de 2016, conforme el Censo Nº 5028, perteneciente al Contribuyente Nº 421 – “CABLEVISIÓN S.A.”.
ARTÍCULO TERCERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 127, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “TELEVISIÓN POR CABLE”, de la firma CABLEVISION S.A., CUIT Nº 30-57365208-4, denominación comercial “CABLEVISIÓN”, Contribuyente Nº 421, Codificador de Rentas Nº 84100-04, NIS Nº 1049948-01 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Necochea Nº 375 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 26, Parcela 30, fecha de alta 13 de abril de 1999, contando con diecisiete (17) empleados en relación de dependencia, según las constancias obrantes en el Expediente Nº 1720/99.
ARTÍCULO CUARTO: Concédase a la firma CABLEVISION S.A. – Contribuyente Nº 421, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO: La prórroga concedida en el Artículo Tercero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO SEXTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el artículo cuarto las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEPTIMO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.