Boletines/General Villegas

Decreto Nº578/17

Decreto Nº 578/17

General Villegas, 18/04/2017

Visto

El Expediente Nº 3763/17, iniciado por el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de Obras y Desarrollo de Villa Saboya Limitada, solicitando un subsidio mensual destinado a solventar gastos del servicio de ambulancia; y

Considerando

Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio mensual de Pesos Veinte mil ($ 20.000), desde el mes de enero hasta diciembre 2017 inclusive, al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA ELÉCTRICA DE VILLA SABOYA LIMITADA, destinado a solventar gastos del servicio de ambulancia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque conforme se indica en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, conforme lo establecen las normas vigentes. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto, el reintegro de la suma otorgada (Artículo Nº 131 y concordantes del Reglamento de Contabilidad).

ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá ser imputado a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:

Conducción Superior

Programas o Actividades Centrales:

79- Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado

Unidad Ejecutora:

Intendente Municipal

Fuente de Financiamiento:

110

Clase:

5.1.7.0.

Descripción de Clase:

Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro

Programa y Actividad:

79.00.00

Importe:

240.000 ($ 20.000 por mes enero a diciembre de 2017).-

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas Contaduría, Tesorería y Secretaría de Hacienda y Finanzas, cúmplase y archívese. ght-rule: exactly'>ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Secretaría de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.