Boletines/General Villegas
Decreto Nº 578/17
General Villegas, 18/04/2017
Visto
El Expediente Nº 3763/17, iniciado por el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de Obras y Desarrollo de Villa Saboya Limitada, solicitando un subsidio mensual destinado a solventar gastos del servicio de ambulancia; y
Considerando
Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio mensual de Pesos Veinte mil ($ 20.000), desde el mes de enero hasta diciembre 2017 inclusive, al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA ELÉCTRICA DE VILLA SABOYA LIMITADA, destinado a solventar gastos del servicio de ambulancia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque conforme se indica en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, conforme lo establecen las normas vigentes. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto, el reintegro de la suma otorgada (Artículo Nº 131 y concordantes del Reglamento de Contabilidad).
ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá ser imputado a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Departamento Ejecutivo |
Subjurisdicción: |
Conducción Superior |
Programas o Actividades Centrales: |
79- Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado |
Unidad Ejecutora: |
Intendente Municipal |
Fuente de Financiamiento: |
110 |
Clase: |
5.1.7.0. |
Descripción de Clase: |
Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro |
Programa y Actividad: |
79.00.00 |
Importe: |
240.000 ($ 20.000 por mes enero a diciembre de 2017).- |
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas Contaduría, Tesorería y Secretaría de Hacienda y Finanzas, cúmplase y archívese. ght-rule: exactly'>ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Secretaría de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.