Boletines/General Villegas
Resolución Nº 377/17
General Villegas, 26/04/2017
Visto
El Expediente Nº 2029/09, donde tramita la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora María Angélica Del Valle, dedicado a la explotación de los rubros “Kiosco – Artículos Varios – Librería”, con fecha de alta 1 de abril de 2009; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 563/09, se registró la habilitación provisoria del comercio y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 20156, (fojas 32).
Que mediante Acta de Constatación Nº 4001, realizada el 6 de marzo de 2015, se verificó que el comercio se encuentra cerrado (fojas 125).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 131, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, Que División Comercio e Inspección agrega proyecto de resolución a fojas 132 y 133.
Que a fojas 135 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 6 de marzo de 2015, del comercio perteneciente a la señora María Angélica del Valle, DNI Nº 14.530.889, Contribuyente Nº 20156, habilitado con los rubros “KIOSCO – ARTÍCULOS VARIOS – LIBRERÍA”, denominación comercial “PLATERO Y YO”, Codificadores de Rentas Nº 62900-01 y 62400-01, NIS Nº 1516762-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Pueyrredón Nº 988 esquina Silvestre Martínez de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 55, Manzana 55b, Parcela 15, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 2029/09.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Departamento Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.