Boletines/General Villegas

Resolución Nº375/17

Resolución Nº 375/17

General Villegas, 26/04/2017

Visto

El Expediente Nº 4749/03, correspondiente a la habilitación y posterior transferencia de un comercio, perteneciente a la señora Ana María Scott, dedicado a la explotación de los rubros “Almacén de Comestibles – Despensa – Verdulería y Frutería”, a nombre de la señora María Luisa Sarmiento, a partir del 1 de noviembre de 2006; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 677/07, agregada a fojas 76, se registró la transferencia provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 3156.

Que por Expediente Nº 4749/03 Alcance 6, agregado a fojas 108, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que División Catastro interviene aportando los datos del inmueble a fojas 127.

Que División Rentas a fojas 142, informa que la contribuyente no registra deuda.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 3852 y Censo de Comercio e Industria Nº 4127, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 150 y 151).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que División Comercio e Inspección remite proyecto de resolución disponiendo la prórroga de la habilitación provisoria del comercio (fojas 171 y 172).

Que a fojas 174 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 677/07 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Almacén de comestibles – Despensa – Verdulería y Frutería”, denominación comercial “Todo suelto el abuelo”, de la señora María Luisa Sarmiento, D.N.I. Nº 10.802.448, Contribuyente Nº 3156, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y Nº 62100-04, Socio Nº 329, Usuario Nº 379 – E101 –T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle San Martín Nº 578 de la localidad de Emilio V. Bunge, individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 46, Parcela 4a, fecha de alta 1 de noviembre de 2006, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 4749/03.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora María Luisa Sarmiento, D.N.I. Nº 10.802.448, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el artículo primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666 como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.