Boletines/General Villegas

Resolución Nº372/17

Resolución Nº 372/17

General Villegas, 26/04/2017

Visto

El Expediente Nº 6091/12, correspondiente a la Habilitación Municipal de un comercio, perteneciente a la señora Anna María Nasivera, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, a partir del 01 septiembre 2012; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 182/13 se otorgó la habilitación en forma provisoria y se registró como Contribuyente Nº 3217.

Que por Expediente Nº 6091/12 Alcance 1, agregado a fojas 57, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que División Rentas interviene a fojas 92, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que División Comercio e Inspección remite proyecto de resolución disponiendo la prórroga de la habilitación provisoria del comercio (fojas 125 y 126).

Que a fojas 128 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 182/13, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, denominación comercial “La Mendocina”, de la señora Anna María Nasivera, D.N.I. Nº 94.187.071, Contribuyente Nº 3217, Codificador de Rentas Nº 62100-06, Usuario Nº 391 – Asociado Nº 1350 – E101 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle P. Francisco Mancuso Nº 563 de la localidad de Emilio V. Bunge, individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 46, Parcela 23, fecha de alta 1 de septiembre de 2012, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 6091/12.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Anna María Nasivera, D.N.I. Nº 94.187.071, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.