Boletines/General Villegas
Resolución Nº 370/17
General Villegas, 26/04/2017
Visto
El Expediente Nº 380/13, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Antonio Jorge Rodríguez, dedicado a la explotación de los rubros “Despensa – Heladería”, con fecha 5 de diciembre de 2012; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 430/14, se registró la habilitación provisoria del comercio (fojas 48 y 49), correspondiente al Contribuyente Nº 3222 (fojas 48 y 49).
Que por Expediente Nº 380/13 Alcance 2, agregado a fojas 56, el titular solicita la baja de la actividad comercial, desde el 31 de diciembre de 2014, agregando la constancia de baja ante la AFIP (folio 57).
Que la Delegación Municipal de Emilio V. Bunge informa que el contribuyente cesó en sus actividades (folio 59).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 64, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que División Comercio e Inspección agrega resolución a fojas 65 y 66.
Que a foja 68 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 31 de diciembre de 2014, del comercio perteneciente al señor Antonio Jorge Rodríguez, DNI Nº 12.787.306, Contribuyente Nº 3222, habilitado con los rubros “DESPENSA – HELADERÍA”, denominación comercial “ML”, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62900-25, Usuario Nº 460- Asociado Nº 415 – E100 – T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle Europa Nº 634 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 31, Parcela 2b, sin empleados en relación de dependencia; atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 380/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Departamento Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.