Boletines/General Villegas

Resolución Nº364/17

Resolución Nº 364/17

General Villegas, 24/04/2017

Visto

El Expediente Nº 1484/93 Alcance 1, correspondiente al trámite de habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Claudio René Bisocoli, dedicado a la explotación del rubro “Autoservicio”, a partir del 13 de septiembre 2007; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 208/14, agregada a fojas 80 y 81, se registró la transferencia provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 2180.

Que por Expediente Nº 11830/16, agregado a fojas 134, el titular del comercio solicitó una nueva extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 146, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9).

Que División Comercio e Inspección, eleva el proyecto de prórroga de la habilitación provisoria, a fojas 150 y 151.

Que a fojas 164 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la transferencia provisoria otorgada por Resolución Nº 208/14 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “AUTOSERVICIO”, denominación comercial “PROVEEDURÍA DON JUAN”, del señor CLAUDIO RENÉ BISOCOLI, D.N.I. Nº 22.324.632, Contribuyente Nº 2180, Codificador de Rentas Nº 62100-13b, Socio Nº 000355 – Usuario Nº 0001 – T1G – Servicios Generales BC, con domicilio comercial en calle Coronel Luis A. Roca Nº 212 de la localidad de Banderaló, individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 8, Parcela 1c, fecha de alta 13 de septiembre de 2007, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 1484/93 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor CLAUDIO RENÉ BISOCOLI, D.N.I. Nº 22.324.632, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el artículo primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el artículo segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.