Boletines/General Villegas
Resolución Nº 363/17
General Villegas, 24/04/2017
Visto
El Expediente Nº 7634/07, donde tramita la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Diego Gabriel Arrutia, dedicado a la explotación de los rubros “Kiosco – Artículos Varios y Cigarrillos”, con fecha 1 de octubre de 2007; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 336/09, se registró la habilitación del comercio (fojas 32), correspondiente al Contribuyente Nº 4090.
Que por Expediente Nº 7634/07 Alcance 1, agregado a fojas 98, el recurrente solicita la baja de la actividad comercial, desde el 30 de septiembre de 2016.
Que de fojas 99 a 101 se agrega constancia de baja de AFIP y Constancia de Ingresos Brutos y a fojas 103 interviene el Delegado de Cañada Seca ratificando lo expuesto.
Que mediante Acta de Constatación Nº 5484, realizada el 25 de octubre de 2016, se verificó que el comercio se encuentra cerrado (fojas 104).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 109, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que las constancias obrantes en el expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que División Comercio e Inspección eleva protecto de resolución obrante a fojas 110 y 11
Que a fojas 113 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 30 de septiembre de 2016, del comercio perteneciente al señor Diego Gabriel Arrutia, DNI Nº 30.058.628, Contribuyente Nº 4090, habilitado con los rubros “Kiosco – Artículos Varios y Cigarrillos”, denominación comercial “Los Basquitos”, Codificadores de Rentas Nº 62900-00 y 62900-01, Usuario Nº 21 – Socio Nº 21- 2 – T1G 27 – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle San Martin Nº 348 de la localidad de Cañada Seca, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 11, Parcela 9a, sin empleados en relación de dependencia; atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 7634/07.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Departamento Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.