Boletines/General Villegas

Decreto Nº543/17

Decreto Nº 543/17

General Villegas, 11/04/2017

Visto

El Expediente Nº 3239/17, iniciado por el Director de Recursos Humanos, solicitando la baja por razones de servicio del agente Emilio Antonio Castro, Legajo Personal Nº 2227, a partir del 1 de marzo de 2017; y

Considerando

Que la Dirección de Recursos Humanos consigna que el agente reviste en planta transitoria en carácter de agente jornalizado, desde el 17 de marzo de 2015 y agrega reporte de inasistencias sin justificar.

Que del reporte adjuntado surge que el agente en su relación laboral registra diez (10) inasistencias sin justificar y tres (3) sanciones disciplinarias consistentes en suspensiones de 5, 2 y 5 días (Resoluciones 139/12, 682/14, 739/15).                                

Que a fojas 5 del expediente toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y sugiere atento a razones de servicio, se decrete la baja del agente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 103 inciso d) de la Ordenanza 5647, por incumplir – en reiteradas oportunidades – con las obligaciones estipuladas en el artículo 65.      

Que el incumplimiento de las obligaciones a cargo del agente habilitan al Departamento Ejecutivo a disponer su cese, por cuanto con dicho accionar se perjudica la prestación de servicios a cargo del Municipio.

Que los cargos públicos son creados en razón del servicio y no en función del empleado o funcionario.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, quedando desafectado a partir del día 1 de marzo de 2017.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Dése de baja por razones de servicio al agente Emilio Antonio Castro, a partir del día 1 de marzo de 2017, conforme lo establecido por el artículo 103 inciso d) y el artículo 104 de la Ordenanza Nº 5647.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Secretaría de Medio Ambiente; cúmplase y archívese.