Boletines/General Villegas

Decreto Nº538/17

Decreto Nº 538/17

General Villegas, 11/04/2017

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4018/17, pertenecientes a la Licitación Privada Nº 16/17 destinada a la “Provisión y transporte de tosca para la recuperación de la Red Vial Productiva – Camino 050-02 (Elordi – Villa Sauze)”; y

Considerando

Que de fojas 157, 158, 160 a 162 se adjunta Acta de Apertura de Propuestas y las planillas de comparación de ofertas.

Que la oficina de Compras interviene a fojas 163, informando que se invitaron siete (7) oferentes, de los cuales se presentaron cinco (5).

Que a fojas 164 el Secretario de Obras y Servicios Públicos informa que realizado el estudio y análisis de las propuestas, estima conveniente adjudicar la licitación al oferente Transporte El Tío S.R.L., en la suma de Pesos setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y siete con 04/100 ($ 756.257,04), por resultar conveniente a los intereses municipales y cumplir con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones; y desestimar las ofertas presentadas por Ricardo Alfredo Lago, Horacio Daniel Prieto, Inarco S.A. y Walter Daniel Álvarez, a quienes corresponde realizar la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta aportada.

Que de conformidad con lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudícase la Licitación Privada Nº 16/17 destinada a la “Provisión y transporte de tosca para la recuperación de la Red Vial Productiva – Camino 050-02 (Elordi – Villa Sauze)”, aprobada por Decreto Nº 471/17, al oferente Transporte El Tío S.R.L., en la suma de Pesos setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y siete con 04/100 ($ 756.257,04), de conformidad con la propuesta presentada en el Expediente Nº 4018/17, por las razones expuestas precedentemente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desestímense las propuestas presentadas en la licitación mencionada en el Artículo Primero, a los oferentes Ricardo Alfredo Lago, Horacio Daniel Prieto, Inarco S.A. y Walter Daniel Álvarez por no resultar convenientes a los intereses municipales.

ARTÍCULO TERCERO: Autorízase a las Oficinas Competentes a arbitrar los medios necesarios a los efectos de devolver a los oferentes Ricardo Alfredo Lago, Horacio Daniel Prieto, Inarco S.A. y Walter Daniel Álvarez, el pagaré sin protesto por la suma de Pesos ciento dos mil quinientos sesenta y cuatro ($ 102.564,00) a cada uno, aportado en concepto de Garantía de Mantenimiento de Oferta en la licitación mencionada en el Artículo Primero, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos, Compras, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.