Boletines/General Villegas
Resolución Nº 355/17
General Villegas, 24/04/2017
Visto
El Expediente Nº 2226/15, iniciado por la Jefa de División de Comercio e Inspección, a los fines de tramitar la baja del contribuyente Simondi Mateo, dedicado a la explotación del rubro “Taller Mecánico”, con fecha de alta 10 de mayo de 1968, registrado como Contribuyente Nº 1431; y
Considerando
Que mediante Acta de Constatación Nº 3574, realizada el 17 de abril de 2015, se verificó que el comercio se encuentra cerrado (fojas 2).
Que el Departamento de Rentas agrega constancia del fallecimiento, con fecha 11 de septiembre de 2001 e informa que el contribuyente no registra deuda (folios 4 a 6).
Que División Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 9, suministrando los datos del inmueble.
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que resulta necesario mantener actualizado los registros municipales.
Que División Comercio e Inspección, agrega el proyecto de resolución, a fojas 14 y 15.
Que a fojas 17 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 11 de septiembre de 2001, del comercio perteneciente al señor MATEO SIMONDI, Contribuyente Nº 1431, habilitado con el rubro “TALLER MECANICO”, Codificador de Rentas Nº 71400-10, con domicilio comercial en calle Sarmiento Nº 286 y postal en Rivadavia Nº 969 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 22, Parcela 11b, no contando con empleados en relación de dependencia; atento lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 2226/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.