Boletines/General Villegas
Resolución Nº 346/17
General Villegas, 21/04/2017
Visto
El Expediente Nº 5396/10, iniciado por el señor Clever Elián Fridel, donde tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Bar, Cafetería y Pizzería”, desde el 6 de enero de 2010; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 1144 y Censo de Comercio e Industria Nº 1270, declarando el peticionante contar con dos (2) empleados en relación de dependencia (fojas 33 y 34).
Que División Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 5125, adjuntada a fojas 48, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 8 de junio de 2016.
Que se agregan pedido de baja solicitada por el titular del comercio a partir del día 7 de junio de 2016, nota del delegado municipal, del interesado y el pago de los derechos de oficina para justificar el cese del comercio en mención (folios 49 a 52).
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las tasas municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad hasta la fecha de cierre.
Que División Comercio e Inspección gira Proyecto de Resolución a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que se expida al respecto (fs. 55)
Que a fojas 56 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la Oficina de Rentas se expide a fojas 60 informando que el contribuyente no registra deuda por tasas municipales.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “BAR, CAFETERÍA Y PIZZERÍA”, denominación comercial “club atlético juventud unida”, del señor CLEVER ELIAN FRIDEL, D.N.I. Nº 35.240.016, Codificador de Rentas Nº 63100-04, Socio Nº 165 – Usuario Nº 0001 – T1G – Servicio General B.C., contando con dos (2) con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle 1º de Septiembre Nº 168 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 2, Parcela 2a, desde el 6 de enero de 2010, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5396/10.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del día 8 de junio de 2016, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5396/10.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.