Boletines/General Villegas
Resolución Nº 341/17
General Villegas, 19/04/2017
Visto
El Expediente Nº 6880/15, iniciado por el señor Gustavo José Fiore, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, a partir del día 23 de noviembre de 2015; y
Considerando
Que por Expediente Nº 6880/15 Alcance 1, agregado al principal como fojas 17, el titular solicita anexar el rubro “Despensa”, a partir del día 1 de diciembre de 2015.
Que por Acta de Inspección Nº 4070 y Censo de Comercio e Industria Nº 4245, el titular declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que la oficina de Bromatología agrega Acta de Inspección Nº 410, constatando que dicho comercio se encuentra en buenas condiciones de higiene, a fojas 28.
Que Catastro Municipal interviene a fojas 31, suministrando los datos del inmueble.
Que División de Comercio e Inspección General interviene a fojas 49, solicitando se dicte el acto administrativo tendiente a otorgar la habilitación y anexo provisorios.
Que surge como requisito faltante el plano de obra aprobado por Municipalidad y libre deuda expedido por la oficina de Rentas (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero – Inciso 5 y 7).
Que División de Rentas interviene de fojas 50 a 54, informando que el solicitante no registra deuda.
Que a fojas 58 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, denominación comercial “Carnicería Cañada”, perteneciente al señor Gustavo José Fiore, DNI Nº 21.767.224, Codificador de Rentas Nº 62100-01, con domicilio comercial en calle Sarmiento Nº 47 de la localidad de Cañada Seca, individualizado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 11, Parcela 5a, declarando no contar con empleados en relación de dependencia, fecha de apertura 23 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la Incorporación Provisoria del rubro “DESPENSA”, Codificador de Rentas Nº 62100-06, a la actividad comercial principal mencionada en el Artículo Primero, Cliente Nº 1423, Usuario Nº 1253, T1R Residencial, desde el 1 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación e incorporación del Artículo Segundo queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean Municipal, Provincial y/o Nacional
ARTÍCULO CUARTO: Concédase al señor Gustavo José Fiore, DNI Nº 21.767.224, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las Oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEXTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, Dirección Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.