Boletines/General Villegas

Resolución Nº339/17

Resolución Nº 339/17

General Villegas, 19/04/2017

Visto

El Expediente Nº 3761/16, iniciado por la señora Graciela Elsa Belgamase, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el día 24 de abril de 2016; y

Considerando

Que a fojas 15 y 16, se adjunta el Acta de Inspección Nº 4181 y el Censo de Comercio e Industria Nº 4456, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que mediante el Acta de Inspección Nº 437, realizada por la oficina de Bromatología, se certifica que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene (foja 18).

Que el Departamento Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble donde funciona el comercio.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 33, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 37, informando que no posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido y por un inmueble no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9 - Plano de obra aprobado por el municipio).

Que a fojas 41 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, denominación comercial “Almacén Sarmiento”, de la señora Graciela Elsa Belgamase - D.N.I Nº 12.371.058, Codificador de Rentas Nº 62100-06, Usuario Nº 384 - Asociado Nº 371 - TPE1 - Ahorro, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Sarmiento Nº 34 de la localidad de Piedritas, individualizado catastralmente como Circunscripción VIII- Sección C- Manzana 64- Parcela 2a, fecha de apertura 24 de abril de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Graciela Elsa Belgamase - D.N.I Nº 12.371.058, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.