Boletines/General Villegas

Resolución Nº334/17

Resolución Nº 334/17

General Villegas, 18/04/2017

Visto

El Expediente Nº 5299/16 Alcance 1, iniciado por la señora Juana Rosa Funez, donde tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Pollería”, desde el 20 de junio de 2016; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4324 y Censo de Comercio e Industria Nº 4400, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 10 y 11).

Que la Oficina de Bromatología agrega a fojas 13, Acta de Inspección Nº 442, donde constata que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.

Que el División Catastro a fojas 16, suministra los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 5474, adjuntada a fojas 18, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 15 de noviembre de 2016.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 22 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 28, informando que la contribuyente no registra deuda.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “POLLERÍA”, denominación comercial “ESE ES MI POLLO”, de la señora JUANA ROSA FUNEZ, D.N.I. Nº 20.579.664, Codificador de Rentas Nº 62100-10, NIS Nº 1051274-02– T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Lavalle Nº 1362 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 18c, Parcela 6, desde el 20 de junio de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5299/16 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 15 de noviembre de 2016, por quedar acreditado en forma fehaciente que se desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5299/16 Alcance 1.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento  a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad. Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.