Boletines/General Villegas

Resolución Nº326/17

Resolución Nº 326/17

General Villegas, 17/04/2017

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7941/07, correspondientes a la habilitación y traslado de un comercio perteneciente al señor Pablo David Favale, dedicado a la explotación del rubro “Audio y accesorios de vehículos”, Contribuyente Nº 966; y

Considerando

Que por Resolución Nº 724/13 se registró el traslado provisorio de la actividad comercial al local ubicado en calle Sarmiento Nº 217 de esta ciudad, a partir del 7 de septiembre de 2009.

Que por Expediente Nº 7941/07 Alcance 3, agregado al principal como foja 88, el titular del comercio informa el traslado de la actividad comercial al local situado en calle Sarmiento Nº 572 de esta ciudad, a partir del 10 de octubre de 2014, declarando no contar con empleados en relación de dependencia.

Que a fojas 109 y 110 obra Acta de Inspección Nº 2583 y Censo de Comercio e Industria Nº 3483, mediante la cual el titular declara no poseer empleados en relación de dependencia.

Que por Expediente Nº 7941/07 Alcance 4, agregado al principal como foja 113, el señor Pablo David Favale manifiesta que incorporó el rubro “Venta de lubricantes” a la actividad comercial principal, a partir del 10 de octubre de 2014, aportando el pago de la tasa correspondiente.

Que a fojas 131, 132, 154 y 155 obra Actas de Inspección Nº 2584 y Nº 3187 y Censos de Comercio e Industria Nº 3484 y Nº 3286, mediante los cuales el titular declara no poseer empleados en relación de dependencia.

Que a fojas 134 Departamento Catastro consignó los datos del inmueble.

Que el titular del comercio cumplimentó lo estipulado en el Artículo Cuarto de la Ley Provincial Nº 13.081.                       

Que a fojas 169 División Comercio e Inspección solicita se registre el traslado y anexo del comercio y la baja de un (1) empleado en relación de dependencia, informando como requisito faltantes el libre deuda expedido por la oficina de Rentas (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero – Inciso 6).

Que a fojas 175 Departamento de Rentas informa que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” y “Tasa por Alumbrado Público”.

Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta parcialmente los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que a fojas 181 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el traslado provisorio de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Audio y Accesorios de Vehículos”, denominación comercial “BOXES!”, perteneciente al señor Pablo David Favale, DNI Nº 27.228.372, Contribuyente Nº 966, Codificador de Rentas Nº  62900-18, no contando con empleados en relación de dependencia, al local comercial sito en calle Sarmiento Nº 572 de esta ciudad, NIS Nº 1055284-07- T1G – Servicios Generales, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 50, Parcela 8b, a partir del día 10 de octubre de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la incorporación provisoria del rubro “Venta de Lubricantes”, Codificador de Rentas Nº 62900-15, a la actividad comercial principal mencionada en el Artículo Primero, desde el 10 de octubre de 2014.

ARTÍCULO TERCERO: Concédase al señor Pablo David Favale, DNI Nº 27.228.372, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: La habilitación provisoria concedida precedentemente, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.