Boletines/General Villegas

Decreto Nº516/17

Decreto Nº 516/17

General Villegas, 07/04/2017

Visto

El Expediente Nº 158/15, iniciado por la señora Herminia Blanca Gómez, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los  rubros “Tienda - Regalería”, desde el 22 de diciembre de 2014, registrado como Contribuyente Nº 21384; y

Considerando

Que por Expediente Nº 158/15 Alcance 2, agregado a fojas 60, la recurrente solicita la baja de la actividad comercial, desde el 3 de octubre de 2016.

Que por Acta de Constatación Nº 5370, de fecha 6 de octubre de 2016, obrante a fojas 62, surge que el comercio se encuentra totalmente cerrado.

Que el Departamento de Rentas informa que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público” (fojas 67).

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que División Comercio e Inspección, eleva el proyecto de baja provisoria, a fojas 68 y 69.

Que a fojas 71 se expide favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

   

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 3 de octubre de 2016, del comercio inscripto a nombre de la señora Herminia Blanca Gómez - D.N.I. Nº 13.666.801, Contribuyente Nº 21384, habilitado con los rubros “Tienda - Regalería”, denominación comercial “Zaida”, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62200-08, NIS Nº 1048738-01 - T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle Saavedra Nº 1660 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 25c, Parcela 5, sin empleados en relación de dependencia; atento lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 158/15.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese. ndFragment--> copia a las oficinas de secretaría de obras y servicios públicos, contaduría, tesorería y compras; cúmplase y archívese. ministrativo pertinente.