Boletines/General Villegas
Resolución Nº 322/17
General Villegas, 12/04/2017
Visto
El Expediente Nº 5630/11, donde se tramita la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Leticia Lorena Martínez, dedicado a la explotación de los rubros “Elaboración y Distribución de Pizzas Envasadas al Vacío”, con fecha 7 de septiembre de 2011; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 71/15, se registró la habilitación provisoria del comercio (fojas 76 a 78), correspondiente al Contribuyente Nº 20605.
Que por Expediente Nº 5630/11 Alcance 2, agregado a fojas 90, la titular solicita la baja de la actividad comercial, desde el 27 de septiembre de 2016.
Que mediante Acta de Constatación Nº 5502, realizada el 31 de octubre de 2016, se verificó que el comercio se encuentra cerrado (fojas 93).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 98, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que División Comercio e Inspección agrega Proyecto de Resolución a fojas 99 y 100.
Que a fojas 102 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 27 de septiembre de 2016, del comercio perteneciente a la señora LETICIA LORENA MARTINEZ, DNI Nº 30.578.394, Contribuyente Nº 20605, habilitado con los rubros “ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PIZZAS ENVASADAS AL VACIO”, denominación comercial “TABLITAS”, Codificadores de Rentas Nº 31000-07 y 31000-20, NIS Nº 1052857-01 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Berutti Nº 5 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 7, Parcela 2g, sin empleados en relación de dependencia; atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 5630/11.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.