Boletines/General Villegas
Resolución Nº 320/17
General Villegas, 12/04/2017
Visto
El Expediente Nº 10/12, correspondiente al trámite de habilitación municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Horacio Eduardo Salega, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 3 de enero de 2012, declarando no poseer chofer, registrado como Contribuyente Nº 20693.
La solicitud de prórroga obrante a fojas 82, donde declara poseer un (1) chofer, acompañando la documentación correspondiente.
El Acta de Constatación Nº 5281, fechada el 10 de junio de 2016, verificando que dicho vehículo dejó de funcionar como remis (fojas 91).
La intervención del Departamento de Rentas a fojas 94, informando que el Contribuyente no registra deuda; y
Considerando
Que corresponde incorporar un (1) empleado, desde el 7 de marzo de 2016 y posteriormente tramitar la baja del Contribuyente.
Que División Comercio e Inspección agrega proyecto de resolución posponiendo la habilitación del comercio a fojas 95 y 96.
Que a fojas 98 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULOS PRIMERO: Incorporese un (1) empleado en relación de dependencia desde el 7 de marzo de 2016, correspondiente al Contribuyente Nº 20693 – Horacio Eduardo Salega.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja a partir del día 10 de junio de 2016, de un vehículo tipo SEDAN 5 PTAS - Marca PEUGEOT - Dominio EOF 967 - Modelo 206 XRD PREMIUM 5P - Año 2004 - Motor Nº 10DXDQ0008842 - Chasis Nº 8AD2AWJYU5G006396, inscripto a nombre
de HORACIO EDUARDO SALEGA, DNI Nº 11.111.889, Contribuyente Nº 20693, habilitado con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, con domicilio comercial Rivadavia Nº 867 y particular en calle Alte. Brown Nº 937 de esta ciudad, contando con un (1) empleado en relación de dependencia atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 10/12.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.