Boletines/General Villegas
Resolución Nº 319/17
General Villegas, 12/04/2017
Visto
El Expediente Nº 6408/15, iniciado por la señora Claudia Mariela Giménez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Gomería”, desde el 25 de septiembre de 2015; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3197 y Censo de Comercio e Industria Nº 3299, la titular declara no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 21 y 22).
Que División Despacho de Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 24, suministrando los datos del inmueble.
Que se agrega la solicitud de baja, a partir del día 31 de noviembre de 2016, registrada como Expediente Nº 6408/15 Alcance 1 (fojas 54).
Que por Acta de Constatación Nº 5531, adjuntada a fojas 56, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 2 de diciembre de 2016.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 60 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “GOMERÍA”, denominación comercial “GOMERIA SARMIENTO”, de la señora CLAUDIA MARIELA GIMENEZ, D.N.I. Nº 27.461.374, Codificador de Rentas Nº 71400-09, NIS Nº 1053004 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Sarmiento Nº 43 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 7, Parcela 18, desde el 25 de septiembre de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6408/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de noviembre de 2016, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6408/15.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.