Boletines/General Villegas
Decreto Nº 505/17
General Villegas, 07/04/2017
Visto
El Expediente Nº 8177/08, iniciado por el señor Víctor Manuel Narváez, por el que tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 20 de diciembre de 2008, registrado como Contribuyente Nº 20092; y
Considerando
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 158, informando que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que por Expediente Nº 7825/16, agregado a fojas 160, iniciado por el recurrente, se presenta la solicitud de baja de la actividad comercial, desde el 10 de agosto de 2016.
Que mediante Acta de Constatación Nº 5448, realizada el 23 de agosto de 2016, se verificó que el comercio se encuentra cerrado (fojas 162).
Que según las constancias obrantes en el expediente, se cumplimenta parcialmente con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que División Comercio e Inspección General, solicita se otorgue la baja provisoria del comercio en los términos de la Ordenanza Nº 3666.
Que a fojas 166 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 10 de agosto de 2016, del comercio perteneciente al señor VÍCTOR MANUEL NARVAEZ, DNI Nº 24.283.635, Contribuyente Nº 20092, habilitado con el rubro “DESPENSA”, denominación comercial “LA CALANDRIA”, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1053775 - 01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Velurtas Nº 1146 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 55e, Parcela 10, no contando con empleados en relación de dependencia; atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 8177/08.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” y “Tasa Por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Departamento Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.