Boletines/General Villegas

Decreto Nº504/17

Decreto Nº 504/17

General Villegas, 07/04/2017

Visto

El Expediente N° 3932/17, iniciado por la Directora de Desarrollo Social Local, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a solventar el pago de energía eléctrica, por la suma de Pesos cuatro mil ciento treinta ($ 4.130), para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 51.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente. 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos cuatro mil ciento treinta ($ 4.130), destinado a solventar el pago de energía eléctrica, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombre

D.N.I

Importe

López, Noelia Susana

26.629.139

$ 220

Figueroa, Adela Mabel

14.178.858

$ 500

Barzola, Dora Angélica

11.908.877

$ 500

Maier, Lucía Jaquelina

37.879.402

$ 370

Paredes Lago, Adelina Ivonne

10.840.655

$ 160

Barrera, Norma Beatriz

29.505.699

$ 210

Paniagua, María Teresa

33.763.319

$ 250

Almeira, María Rosa

21.603.816

$ 260

Iriart, Adelaida Sofía

20.910.200

$ 400

Rojas, Gabriela Alejandra

27.441.632

$ 400

Rodríguez, Ana María

10.106.495

$ 500

Prola, Franco Ezequiel

29.035.011

$ 360

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1-Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62- Asistencia Social Directa

Actividad Proy.:

03- Subsidios Varios

Importe:

$ 4.130

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social Local; cúmplase y archívese.