Boletines/General Villegas
Resolución Nº 318/17
General Villegas, 12/04/2017
Visto
El Expediente Nº 1122/15, donde se tramita la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora María Helena Picco, dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de Vestir – Accesorios”, con fecha de alta 1 de septiembre de 2014; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 904/16, se registró la habilitación del comercio (fojas 50 y 51), correspondiente al Contribuyente Nº 21407.
Que por Expediente Nº 1122/15 Alcance 1, agregado a fojas 55, la recurrente solicita la baja de la actividad comercial desde el 1 de febrero de 2017.
Que mediante Acta de Constatación Nº 5658, realizada el 1 de febrero de 2017, se verificó que el comercio se encuentra cerrado (fojas 58).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 63, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que División Comercio e Inspección adjunta Proyecto de Resolución a fojas 64 y 65.
Que a fojas 67 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 1 de febrero de 2017, del comercio perteneciente a la señora María Helena Picco, DNI Nº 21.445.183, Contribuyente Nº 21407, habilitado con los rubros “PRENDAS DE VESTIR – ACCESORIOS”, denominación comercial “COCORITA”, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62200-07, NIS Nº 1633478-01 – T1REE – Residencial Estacional, con domicilio comercial en calle Alberti Nº 596 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 46, Parcela 9f, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1122/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaria de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Departamento Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.