Boletines/General Villegas
Decreto Nº 497/17
General Villegas, 06/04/2017
Visto
El Expediente Nº 3292/17, iniciado por la Comisión de Ritmos Latinos, solicitando autorización para poner en circulación un bono contribución dentro del ámbito del Partido de General Villegas; y
Considerando
Que la entidad presenta la documentación exigida en el Anexo I del Decreto Nº 130/94, Reglamentario de la Ordenanza Nº 2781/93.
Que el producido será destinado a cubrir el pago del viaje a la ciudad de Puerto Alegre, Brasil, para participar en una competencia de baile Sudamericana representado a la Argentina.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación correspondiente a fojas 9.
Que la Dirección de Rentas a fojas 11, comunica que no registra deuda en concepto de “Fondo Municipal Benéfico de Rifas”.
Que resulta pertinente conceder la autorización requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la COMISION DE RITMOS LATINOS DE GENERAL VILLEGAS, a poner en circulación un bono contribución dentro del ámbito de este Partido, cuyo producido será destinado a solventar el pago de un viaje a la ciudad de Puerto Alegre, Brasil, para participar en una competencia de baile Sudamericana representado a la Argentina.
ARTÍCULO SEGUNDO: El mencionado bono constará de tres mil boletas (3.000), a un valor de Pesos cincuenta ($ 50) c/u, desde el número 0001 al 3000.
ARTÍCULO TERCERO: El sorteo se realizará el día 17 de abril de 2017, a las 11:00 hs. en el programa radial conducido por Fernando Cisarello y mediante el escribano público, Javier Delgado; según el siguiente detalle:
1º Premio: 1 MOTO ZANELLA 110.
2º Premio: 1 TELEVISOR LCD 32´.
3º PREMIO: 1 PAVA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO CUARTO: El producido del 5% (cinco por ciento), que se podrá efectivizar hasta el día del sorteo, ingresará al siguiente rubro:
1290300 FONDO MUNICIPAL BENÉFICO DE RIFA $ 7.500.-
ARTÍCULO QUINTO: Los miembros de la Comisión de Ritmos Latinos de General Villegas, declaran bajo juramento, que conocen y aceptan todos los términos del Decreto Ley Nº 9403/79, Ley Nº 11349, Ordenanza Nº 2781/93 y Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Contaduría, Tesorería, Dirección de Rentas y Estación de Policía Comunal; cúmplase y archívese.