Boletines/General Villegas
Resolución Nº 307/17
General Villegas, 10/04/2017
Visto
El Expediente Nº 81/13, perteneciente a la señora María Estela Sosa, donde tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Artículos Escolares, Papelería, Kiosco, Artículos Varios”, desde el 15 de marzo de 2012, registrado como Contribuyente Nº 2158; y
Considerando
Que por Expediente Nº 81/13 Alcance 2, agregado a fojas 65, la recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 10 de febrero de 2016.
Que acompaña constancia de baja de los Ingresos Brutos y AFIP, con fecha 10 de febrero de 2016 (folios 66 y 68).
Que la Delegación Municipal de Banderaló informa que el contribuyente cesó en sus actividades desde hace un tiempo (folio 71).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 76 y 80, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que mediante Acta de Constatación Nº 5304, realizada el 8 de septiembre de 2016, se constató que el comercio se encuentra cerrado (fojas 77)
Que según las constancias obrantes en el expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que División Comercio e Inspección aduna anteproyecto de resolución registrando la baja del comercio a partir del día 10 de febrero de 2016 (fojas 81 y 82).
Que a fojas 84 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 10 de febrero de 2016, del comercio perteneciente a la señora María Estela Sosa, DNI Nº 27.228.303, Contribuyente Nº 2158, habilitado con los rubros “Artículos Escolares – Papelería – Kiosco – Artículos Varios”, denominación comercial “PEDRITO”, Codificadores de Rentas Nº 62400-01, 62400-10 y 62900-01, Cliente Nº 339 – Usuario Nº 001 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Ingeniero White Nº 229 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 8, Parcela 10b, no contando con empleados en relación de dependencia; atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 81/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Comercio e Inspección General y de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Departamento Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.