Boletines/General Villegas
Resolución Nº 306/17
General Villegas, 07/04/2017
Visto
El Expediente Nº 8119/13 iniciado por el señor Gustavo Gabriel Pereto, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Heladería”, desde el día 27 de agosto de 2013; y
Considerando
Que por Acta de Inspección Nº 2403 y Censo de Comercio e Industria Nº 2754, el titular declara contar con cuatro (4) empleados en relación de dependencia (fojas 20 y 21).
Que por Acta de Inspección Nº 086, realizada por la oficina de Bromatologia se constata que dicho comercio se encuentra trabajando en buenas condiciones de higiene, fojas 24.
Que Departamento Catastro, suministra los datos del inmueble a fojas 27.
Que a fojas 82 y 83, se actualizan Acta de Inspección Nº 4469 y Censo de Comercio Nº 4770.
Que de fojas 103 a 106 la Dirección de Rentas, informa que el solicitante no registra deuda.
Que Secretaría de Comercio e Inspección General a fojas 108, solicita se otorgue la habilitación del comercio.
Que a fojas 114 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Heladería”, denominación comercial “Grido” del señor GUSTAVO GABRIEL PERETO, DNI Nº 20.784.179, Codificador de Rentas Nº 62900-25, fecha de apertura 27 de agosto de 2013, NIS Nº 1580375-03 - T1G – Servicios Generales, declarando contar con cuatro (4) empleados en relación de dependencia, en el local comercial sito en calle Rivadavia Nº 496 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 26, Parcela 12 UF 01.
ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean Nacional, Provincial y/o Municipal.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, División de Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, Compras, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.