Boletines/General Villegas

Resolución Nº305/17

Resolución Nº 305/17

General Villegas, 07/04/2017

Visto

El Expediente Nº 3759/16 iniciado por la señora Yanina Paola Gorriz, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas deportivas”, desde el 1 de abril de 2016; y

Considerando

Que por Censo de Comercio e Industria Nº 4275, la titular declara no contar empleados en relación de dependencia, (fojas 16).

Que por Acta de Constatación Nº 5042, se constata que el comercio se encuentra en optimas condiciones para su funcionamiento.

Que División Despacho de Obras y Servicios Públicos, suministra los datos del inmueble a fojas 19.

 Que Secretaría de Comercio e Inspección General a fojas 29, solicita se otorgue la habilitación del comercio en los términos de la Ordenanza Nº 3666, la que será en forma provisoria en el caso de que registre deuda.

Que de fojas 30 a 34 la Dirección de Rentas, informa que la solicitante no posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.

Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “PRENDAS DEPORTIVAS”, denominación comercial “CRAZY FOR SPORT” de la señora YANINA PAOLA GORRIZ, DNI Nº 30.601.768, Codificador de Rentas Nº 62200-02, fecha de apertura 1 de abril de 2016, NIS Nº 1050130-04 - T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el local comercial sito en calle Arenales Nº 545 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 47, Parcela 17b.

ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean Nacional, Provincial y/o Municipal.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, División de Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, Compras, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.