Boletines/General Villegas
Decreto Nº 488/17
General Villegas, 05/04/2017
Visto
El Expediente Nº 3757/14, iniciado por la señora Perla Pedersen, solicitando se gestione la escritura de la vivienda Nº 23 del Programa Pro Casa III de esta ciudad, en virtud de haberla abonado en su totalidad; y
Considerando
Que a fojas 15 Departamento Catastro consignó los datos del inmueble y que la misma se encuentra adjudicada a nombre de la recurrente.
Que a fojas 16 y 17 obra informe de la trabajadora social con fecha 2 de diciembre de 2014 donde surge que la requirente vive en la localidad de Banderaló y que en reiteradas oportunidades visitó el domicilio constatando que la vivienda se encontraba deshabitada.
Que con fecha 15 de septiembre de 2015 se verificó el estado ocupacional de la vivienda, encontrándose habitado por el señor Carlos Nievas y su grupo familiar, quienes lo hacen en calidad de inquilinos (fojas 19 a 21).
Que de fojas 23 a 28 se adjunta copia de Contrato de Locación y Convenio de Desocupación suscripto entre la señora Perla Adriana Pedersen y el locatario, con fecha 4 y 24 de agosto de 2015, respectivamente.
Que a fojas 32 y 33 obra copia del informe social realizado por la licenciada en trabajo social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a los ocupantes de la vivienda, de fecha 4 de septiembre de 2015.
Que por Expediente Nº 3757/14 Alcance 1, agregado al principal como foja 41, la señora Perla Pedersen reitera la solicitud de escrituración.
Que con fecha 30 de noviembre de 2016 se realiza informe social a la requirente en el domicilio sito en calle Rivadavia Nº 957 de esta ciudad, quien manifestó que alquila un inmueble de propiedad del Sr. Albiero, que no habita la vivienda en cuestión por el pánico que le produjo las situaciones de robo y que la misma se haya alquilada (fojas 44 y 45).
Que a fojas 48 la oficina de Coordinación de Viviendas informa que la señora Perla Pedersen no habita el inmueble por el cual solicita la escrituración y que el mismo se encuentra alquilado.
Que a fojas 57 la Dirección de Rentas informa que la recurrente no registra deuda en concepto de obra “Vta. Vivienda Pro Casa III” en virtud de haber abonado la totalidad de la misma.
Que por Expedientes Nº 3757/14 Alcance 2 y 3, agregado al principal como fojas 60 y 61 respectivamente, la señora Perla Pedersen reitera la solicitud de escrituración.
Que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aire tiene a su cargo las regularizaciones dominiales de interés social que involucren a particulares (Ley Nº 10.830 y Decreto Nº 1256/01).
Que la escritura traslativa de dominio que realiza la Escribanía General de Gobierno es concedida en forma gratuita por ser los beneficiarios personas de bajos recursos y para ser destinada a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Que la recurrente en ningún momento adjuntó documentación que acredite sus ingresos mensuales, manifestando que se invade en su privacidad, con lo cual no se puede determinar si la peticionante es favorecida por el otorgamiento de “interés social”, es decir, si posee bajos recursos.
Que asimismo los requirentes deben realizar una declaración jurada manifestando que el inmueble cuya escrituración se solicita es su única propiedad y que será destinada a su vivienda familiar, de uso propio y de ocupación permanente.
Que la vivienda pertenece al Programa Pro Casa III, cuyo fin es tender a solucionar la problemática habitacional.
Que la demanda de unidades habitaciones es constante.
Que en el registro municipal de aspirantes se encuentran inscriptas muchas familias que tienen urgencia de acceder a su hogar.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 59 sugiriendo no hacer lugar a lo solicitado por la señora Perla Pedersen, por no cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente para obtener la escritura social ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Que resulta necesario rechazar el pedido de escrituración, mediante el respectivo acto administrativo.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese la solicitud de escrituración de la vivienda Nº 23 del Programa Pro Casa III de esta ciudad, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 55f, Parcela 28, por la señora Perla Pedersen, DNI Nº 16.118.807, por las razones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Compras, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.