Boletines/General Villegas
Resolución Nº 304/17
General Villegas, 07/04/2017
Visto
El Expediente Nº 738/96, correspondiente a la Habilitación Municipal de un comercio, perteneciente a la firma Banderaló Cereales S.R.L., dedicado a la explotación del rubro “Acopio de Cereales”, Contribuyente Nº 2040; y
Considerando
Que mediante el Censo de Comercio e Industria Nº 612, de fecha 31 de julio de 2000, surge que el comercio contaba con 12 empleados en relación de dependencia (folio 35).
Que a fojas 48 y 67, se agregan los Expedientes Nº 1371/01 y 1371/01 Alcance 1, donde se solicita el anexo del rubro “Abonos, Fertilizantes y Plaguicidas” y la posterior baja del mismo, registrada en Mesa de Entradas el día 13 de enero de 2005.
Que a fojas 89, se encuentra el Acta de Constatación Nº 3875 con fecha 11/09/2014, donde surge que el comercio no se encuentra funcionando.
Que la Jefa del Departamento Rentas, informa que el contribuyente no registra deuda (folio 97).
Que a fojas 98, la División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica.
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que resulta necesario dar una solución que permita actualizar los Registros Municipales.
Que a fojas 102 se expide favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Incorporación de ocho (8) empleados en relación de dependencia, a partir del 31 de julio de 2000, al Contribuyente Nº 2040 - dedicado a la explotación del rubro “Acopio de Cereales”, de la firma Banderaló Cereales S.R.L., Codificador de Rentas Nº 61901-01, Socio Nº 442 - Usuario 0001 - T2BT - Sum. Baja Tensión, en el inmueble ubicado sobre Ruta Nacional Nº 188 y prolongación de calle Cacique Yanquetruz de la localidad de Banderaló, individualizado catastralmente como Circunscripción VI- Parcela 501a, fecha de apertura 1 de enero de 1996.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la incorporación del rubro “Abonos, Fertilizantes y Plaguicidas”, Codificador de Rentas Nº 62900-12, a la actividad comercial principal mencionada en el artículo primero, a partir del 1 de marzo de 2001.
ARTICULO TERCERO: Regístrese la baja del rubro mencionado en el artículo segundo, a partir del 13 de enero de 2005.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese la baja del comercio cuyos datos se enuncian precedentemente, a partir del 11 de septiembre de 2014, atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 738/96.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.