Boletines/General Villegas

Decreto Nº487/17

Decreto Nº 487/17

General Villegas, 04/04/2017

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. c/ Oddi Melisa s/ Cobro Ejecutivo”, registrado como Expediente Nº 2948/17, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley sobre los haberes que por todo concepto percibe la agente Melisa Oddi, en concepto de capital adeudado, con más la del 50% que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, gastos y costas de la ejecución; y se deposite en la cuenta judicial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas (6657), a nombre del juzgado y para estos autos (Nº 027-0501617/0); y 

Considerando

Que a fojas 4 y 5, se agrega copia del informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a trabar el embargo sobre los haberes del mismo hasta cubrir la suma consignada y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener el 10 % y hasta cubrir la suma de Pesos siete mil trecientos ($7.300), deducidos los descuentos obligatorios de ley, viáticos y haberes que por todo concepto percibe mensualmente la agente Melisa Maura Oddi, DNI Nº 34.385.970, L.P. Nº 3902, agente transitoria mensualizada, personal planta transitoria, 285 módulos, 48 horas semanales, en concepto de capital, con más la del 50% que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, gastos y costas de la ejecución, conforme el oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. c/ Oddi Melisa s/ Cobro Ejecutivo”, en el Expediente Nº 25.547/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 6657-027-0501617/0 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y para los autos aludidos precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.