Boletines/General Villegas

Resolución Nº303/17

Resolución Nº 303/17

General Villegas, 07/04/2017

Visto

El Expediente Nº 473/13, iniciado por la señora Gladys Elizabeth Pereyra, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de Vestir – Accesorios y Regalería”, desde el día 22 de diciembre de 2012; y

Considerando

Que por Acta de Inspección Nº 2452 y Censo de Comercio e Industria Nº 2877, la titular declara no contar con empleados en relación de dependencia, a fojas 14 y 15.

Que a fojas 18 Departamento Catastro consigna los datos del inmueble.

Que a fojas 28 y 29, se actualizan Acta de Inspección Nº 4333 y Censo de Comercio e Industria Nº 4610, la requirente declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que del informe emitido por Secretaría de Comercio e Inspección General obrante a fojas 46, surge como requisito faltante el libre deuda municipal otorgado por la Oficina de Rentas y Plano de obra aprobado por Municipalidad (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero – Inciso 5 y 7).

Que la Dirección de Rentas interviene de fojas 47 a 50, manifestando que la solicitante no posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido y no registra deuda.

Que a fojas 54 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “PRENDAS DE VESTIR – ACCESORIOS Y REGALERÍA”, perteneciente a la señora GLADYS ELIZABETH PEREYRA, DNI Nº 24.730.160, Codificadores de Rentas Nº 62200-02, 62200-07 y 62200-08, Socio Nº 6399, Usuario Nº 6457, T1G Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Doctor Garay Nº 776 de la localidad de Coronel Charlone, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 43, Parcela 3, a partir del día 22 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean municipal, provincial y/o nacional.

ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la señora GLADYS ELIZABETH PEREYRA, DNI Nº 24.730.160, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir a la recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.