Boletines/General Villegas

Decreto Nº482/17

Decreto Nº 482/17

General Villegas, 04/04/2017

Visto

El Oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. c/Lucero Mauro Ángel Hernán s/cobro ejecutivo”, registrado como Expediente Nº 2951/17 Alcance 1, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente Mauro Ángel Hernán Lucero, DNI Nº 25.468.805, hasta cubrir la suma de Pesos tres mil ochocientos noventa y dos con 50/100 ($ 3.892,50), importe adeudado con concepto de capital, con más la del 50% que se presuponen provisoriamente para responder a intereses, gastos y costas de la ejecución y se deposite en la cuenta judicial Nº 027-0501613/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre del Juzgado y para los autos aludidos; y

Considerando

Que a fojas 4 la Dirección de Recursos Humanos consigna los datos personales del agente y que corresponde trabar embargo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a descontar mensualmente el 10% sobre los haberes que percibe el agente hasta cubrir las sumas aludidas y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informó la imputación a fojas 8.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos a retener el 10% sobre los haberes que percibe mensualmente el agente Mauro Ángel Hernán Lucero, DNI Nº 25.468.805, Legajo Personal Nº 7426, 260 módulos, 48 horas semanales, agente mensualizado, planta permanente, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 01.00.00, hasta cubrir la suma de Pesos tres mil ochocientos noventa y dos con 50/100 ($ 3.892,50), importe adeudado con concepto de capital, con más la del 50% que se presuponen provisoriamente para responder a intereses, gastos y costas de la ejecución, conforme al Oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. c/Lucero Mauro Ángel Hernán s/cobro ejecutivo”, Expediente Nº 2951/17 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, cuenta judicial Nº 027-0501613/1, a nombre del juzgado y para los autos aludidos precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente Cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.