Boletines/General Villegas
Resolución Nº 301/17
General Villegas, 07/04/2017
Visto
El Expediente Nº 205/17, iniciado por la señora Jorgelina Marisol Frey, solicitando la habilitación municipal anual de un vehículo, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 3 de enero de 2017, declarando poseer un (1) chofer y acompañando la documentación exigida por la legislación vigente (fojas 2 a 19); y
Considerando
Que mediante el Acta de Constatación Nº 554, se inspecciona el automotor y se entrega la oblea correspondiente
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que ha cumplimentado parcialmente los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 4362.
Que a fojas 24 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación anual provisoria de un vehículo tipo Sedan 4 Puertas - marca Renault - Dominio NPY196 - Modelo Nuevo Logan Authentique 1.6 - Año 2014 - Motor Nº K7MA812UA28983 - Chasis Nº 93Y4SRBE4EJ940578, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, perteneciente a la señora Jorgelina Marisol Frey, D.N.I. Nº 30.132.368, fecha de alta 3 de enero de 2017, con domicilio particular en calle Larrea Nº 933 y comercial en calle Saavedra Nº 1171, ambos de esta ciudad, contando con un (1) empleado en relación de dependencia (José Orlando Sosa - DNI Nº 14.024.336), atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 205/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría de Comercio e Inspección General, previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Primero; deberá requerir a la recurrente, que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 4362.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Dirección de Asuntos Jurídicos, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Compras; cúmplase y archívese.