Boletines/General Villegas
Resolución Nº 300/17
General Villegas, 07/04/2017
Visto
El Expediente Nº 343/14 Alcance 1, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Olga Mónica Lucero, dedicado a la explotación del rubro “Rotisería”, a partir del 12 de diciembre de 2015; y
Considerando
Que por Acta de Inspección Nº 3458 y Censo de Comercio e Industria Nº 3574, la titular declara no contar con empleados en relación de dependencia, las que obran a fojas 13 y 14.
Que por Acta de Inspección relizada por la ofina de Bromatologia, se constata que dicho comercio se encuentra en buenas condiciones de higiene, fojas 16.
Que a fojas 19 División Despacho de Obras y Servicios Públicos consigna los datos del inmueble.
Que del informe emitido por Secretaría de Comercio e Inspección General obrante a fojas 35, surgen como requisitos faltantes el libre deuda municipal otorgado por la oficina de Rentas, escritura del Inmueble y el plano de obra aprobado por la Municipalidad (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero – Inciso 5 y7).
Que la Dirección de Rentas interviene de fojas 36 a 40, manifestando que el solicitante no posee inmuebles ni otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que a fojas 43 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Rotisería”, denominación comercial “Roma”, de la señora Olga Mónica Lucero, D.N.I. Nº 17.441.138, Codificador de Rentas Nº 62100-07, NIS Nº 1523521-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Combate Puesto del Marques Nº 315 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 150c, Parcela 14, fecha de alta 12 de diciembre de 2015, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 343/14 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean Municipal, Provincial y/o Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la señora OLGA MONICA LUCERO, DNI Nº 17.441.138, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las Oficinas competentes deberán requerir a la recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.