Boletines/General Villegas

Resolución Nº298/17

Resolución Nº 298/17

General Villegas, 06/04/2017

Visto

El Expediente Nº 322/14, iniciado por la señora Alicia Beatriz Britos, donde tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Autoservicio – Artículos de Bazar”, desde el 1 de diciembre de 2013; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 2602 y Censo de Comercio e Industria Nº 2993, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 13 y 14).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 16, Acta de Inspección Nº 177, donde constata que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.

Que División Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 3980, adjuntada a fojas 25, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 23 de febrero de 2015.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que División Comercio e Inspección aduna anteproyecto de resolución disponiendo el alta y baja del contribuyente al solo efecto de la percepción de las tasas municipales (fojas 26 y 27).

Que a fojas 29 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que a fojas 32 Departamento de Rentas informa que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de proceder a la percepción de las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “Autoservicio – Artículos de bazar”, denominación comercial “La Vasquita 2”, de la señora Alicia Beatriz Britos, D.N.I. Nº 14.535.182, Codificadores de Rentas Nº 62100-13b y 62300-05, Usuario Nº 1010 – Asociado Nº 1187 – E100 – T1R – Residencial, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Belgrano Nº 87 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 4, Parcelas 13 y 14,  desde el 1 de diciembre de 2013, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 322/14.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 23 de febrero de 2015, por quedar acreditado en forma fehaciente que se desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 322/14.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente; como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Comercio e Inspección General y de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.