Boletines/General Villegas

Resolución Nº296/17

Resolución Nº 296/17

General Villegas, 05/04/2017

Visto

El Expediente Nº 2946/15, iniciado por la señora Mabel Graciela Salgado, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Autoservicio - Carnicería”, desde el 1 de enero de 2015; y

Considerando

Que a fojas 14 y 15, se adjunta Acta de Inspección Nº 3232 y Censo de Comercio e Industria Nº 3374, mediante el cual la recurrente declara contar con un (1) empleado en relación de dependencia.

Que a fojas 17, obra Acta de Inspección Nº 1076, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.

Que a fojas 20 División Despacho de Obras y Servicios Públicos suministró los datos del inmueble.

Que a fojas 21 y 22, se adjunta Acta de Inspección Nº 4563 y Censo de Comercio e Industria Nº 4863, de fecha 6 de septiembre de 2016, mediante el cual la recurrente declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que División Comercio e Inspección General interviene a fojas 34, solicitando se registre la habilitación provisoria del comercio y la baja de un (1) empleado a partir del Censo Nº 4863, observándose como requisitos faltantes el libre deuda municipal y el plano de obra aprobado por la Municipalidad (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero – Incisos 6 y 9).

Que a fojas 39 Departamento de Rentas informa que la solicitante no posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.

Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que la recurrente cumplimenta parcialmente lo establecido por la Ordenanza Nº 3666.

Que a fojas 44 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Autoservicio - Carnicería”, denominación comercial “La Criollita”, perteneciente a la señora Mabel Graciela Salgado, DNI Nº 12.794.365, Codificadores de Rentas Nº  62100-01 y 62100-13b, Cliente Nº 162 – Usuario Nº 162 – 2 – T1G BC - Comercial, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Lanzarotti Nº 1680 de la localidad de Santa Eleodora, individualizado catastralmente como Circunscripción X, Sección A, Manzana 36, Parcela 3, a partir del día 1 de enero de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja de un (1) empleado en relación de dependencia al Contribuyente enunciado en el Artículo Primero, a partir del 6 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos municipales y/o provinciales y/o nacionales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Concédase a la señora Mabel Graciela Salgado, DNI Nº 12.794.365, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.

ARTÍCULO SEXTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEPTIMO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO OCTAVO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, Bromatología, Compras, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.