Boletines/General Villegas
Decreto Nº 480/17
General Villegas, 04/04/2017
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 9363/17, iniciado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, informando que se detectó inconvenientes en la estructura (noria) existente en el predio del ferrocarril de la ciudad cabecera, sito en la intersección de las calles Ithurbide y Juan B. Justo; y
Considerando
Que dicha situación resulta en extremo peligrosa para la seguridad de las personas que transitan por el lugar, estimando oportuno intimar al titular a la demolición y/o desarme de la estructura y adjunta registros fotográficos del estado de la estructura.
Que el inmueble es propiedad del Estado Nacional, con concesión del servicio a Ferro Expreso Pampeano S.A, de determinadas áreas, obrando las notificaciones cursadas al concesionario para que adopte las medidas de seguridad necesaria para asegurar la estructura.
Que por Escritura N° 188, la Dirección de Asuntos Jurídicos en forma conjunta con el escribano Pablo Hernán Gonnet, constatan que la noria se encuentra en precarias condiciones de estabilidad, ladeada, con las riendas que las sostienen en regular estado, flojas y sin tensión y que la misma se observa en desuso, adunándose seis fotografías que acreditan el estado de deterioro y abandono.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos manifiesta que luego de una serie de negociaciones se acordó con la empresa concesionaria suscribir un acta acuerdo de colaboración, donde el Municipio soportará el treinta por ciento más IVA del costo total de obra, la que conforme los presupuestos agregados estima en la suma de Pesos Cuarenta y siete mil ciento noventa ($47.190), los que deberán ser abonados a Raúl Eduardo Paganini, CUIT N° 23113948159.
Que la Comisión Municipal de Tasación manifiesta que del análisis de los presupuestos adjuntados a las presentes actuaciones, surge que los mismos se ajustan a valores de mercado, estimando conveniente a los intereses municipales reconocer hasta la suma de Pesos Cuarenta y siete mil ciento noventa ($ 47.190) a Raúl Eduardo Paganini, dado la relación entre servicios y costo presupuestado.
Que la Contaduría Municipal informa la partida a la cual deberá ser imputado el gasto.
Que la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, habilita a efectuar este tipo de contrataciones en forma directa.
Que dada la peligrosidad que implica el estado de la estructura para los habitantes del área como así también con aquellos que transitan por el lugar, resulta menester proceder a suscribir el acta acuerdo y soportar los costos en el porcentaje requerido.-
Que el Municipio tiene la obligación de adoptar todas las medidas que se encuentran a su alcance para mitigar los efectos de las situaciones de peligro a las cuales se expone la comunidad.
Que la obligación de cuidado y seguridad hacia la comunidad, constituye una obligación objetiva del estado, conforme la legislación vigente.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente autorizando a las oficinas competentes a abonar la suma de Pesos cuarenta y siete mil ciento noventa ($ 47.190), proporcional a las actividades de desarme de noria con tubería de bajada y desarme de rosca transportadora existente sobre techo celda.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Suscríbase con Ferro Expreso Pampeano S.A. CUIT N° 30-64428558-4, un Acta Acuerdo de colaboración para proceder al desarme de noria con tubería de bajada y desarme de rosca transportadora existente sobre techo celda, existente en el predio del Ferrocarril Sarmiento, sito en la intersección de las calles Ithurbide y Juan B. Justo de la ciudad de General Villegas, la que como anexo forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese a las oficinas competentes a abonar la suma de Pesos Cuarenta y siete mil ciento noventa ($ 47.190,00) a Raúl Eduardo Paganini, DNI N° 11.394.815, CUIT N° 23113948159, monto proporcional a las actividades de desarme de noria con tubería de bajada y desarme de rosca transportadora existente sobre techo celda.
ARTÍCULO TERCERO: La erogación del gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero deberá ser imputado con cargo a la siguiente partida del presupuesto:
Jurisdicción: 1110116000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Actividad Central: 01. Administración y Gestión Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Unidad Ejecutora: Secretario de Obras y Servicios Públicos
Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal
Importe: $ 47.190,00
Programa y Actividad: 01.00.00
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase copia a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Control y Mantenimiento de las Reparaciones y Secretaría de Seguridad; cúmplase y archívese.