Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19973
Bahia Blanca, 19/12/2019
VISTO
La cesión en comodato del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 314v, Parcela 2, en favor de la Sociedad de Fomento Barrio 5 de Abril, destinado al desarrollo de sus actividades, y
CONSIDERANDO
Que, dicha cesión se otorgó por imperio de la Ordenanza Nº 15.412, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión del día diecisiete de septiembre de 2009 y fue promulgada a través del Decreto Nº 1362-2009, dictado el día 22 de octubre de 2009.
Que, la mencionada ordenanza, establece en su artículo 2º que el plazo de la cesión autorizada será de diez (10) años, a partir de su promulgación, venciendo en consecuencia el día 22 de octubre de 2019.
Que, a través del expediente 147-HCD-2019 la Sociedad de Fomento Barrio 5 de Abril solicita la cesión definitiva del inmueble con el fin de seguir desarrollando sus actividades en el salón de usos múltiples que allí funciona, mencionado además que en dicho espacio también cumplen actividades la Escuela Nº 45 y la Capilla Santísima Trinidad.
Que, conforme surge del informe del Departamento Catastro Territorial obrante a fojas 15, dicho inmueble se trata de un espacio verde perteneciente al Patrimonio Comunal y que por dicha condición la ley no permite efectuar una cesión definitiva, para lo cual habría que desafectar su destino de espacio verde y compensar con otro inmueble de iguales características.
Que, asimismo, el Departamento Catastro Territorial informa que la Municipalidad no cuenta con inmuebles en el sector para realizar el intercambio de usos, no siendo posible en consecuencia acceder a la cesión definitiva de las tierras en favor de la entidad recurrente.
Que, a fojas 21 la antedicha repartición amplía su informe sugiriendo la conveniencia de esperar a que surja un inmueble en el sector lo que permitiría realizar la cesión definitiva.
Que, a fojas 22 la Dirección General de Catastro y Obras Particulares sugiere, en atención a lo señalado por el Departamento Catastro Territorial, renovar el comodato en cuestión.
Que, a fojas 23 el Departamento Habilitaciones Comercio e Industria informa que la entidad recurrente posee, conforme lo establecido por Ordenanza Nº 18.107, factibilidad con carácter de excepción para la realización de fiestas familiares en horario diurno y nocturno.
Que la Ordenanza Nº 18.107 (sancionada el 27 de febrero de 2015 y promulgada a través del Decreto 8-530-2015, de fecha 13 de marzo de 2015) establece en su artículo 3º que la vigencia de la factibilidad allí otorgada será de tres (3) años.
Que, por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º) Ampliar la vigencia de la cesión en comodato en favor de la Sociedad de Fomento Barrio 5 de Abril, del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 314v, Parcela 2, aprobada por Ordenanza Nº 15.412 por un plazo de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 2º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.