Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19941

Ordenanza Nº 19941

Bahia Blanca, 10/12/2019

VISTO

 

El Proyecto de Ordenanza, elevado por el D. Ejecutivo, por el que vecinos representantes del Consorcio de las calles Simon Bolivar entre Vieytes y Güemes – vereda par y Güemes entre Simon Bolivar y Suiza – vereda impar, de la localidad de Bahía Blanca, solicitan la desafectación del presente consorcio a los propietarios de calle Güemes al 3300 por falta de pago al mismo, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo al informe elevado por el Departamento Electricidad y Mecánica a fs. 48/49, comunica que por calle Güemes al 3300 (vereda impar) hay cuatro lotes que serán afectados por la obra de red de gas cuyas partidas son nº 163780, 169781, 169782 y 169783. De estos el lote 169781 no abonó ninguna cuota y el lote 169783 solo abono uno. Los otros dos lotes abonaron la totalidad de las cuotas, como se puede apreciar a fs. 43.

 

Que al no haber un fondo con el cual la Municipalidad pueda solventar los costos de los lotes con falta de pagos (de acuerdo a lo que informó la División Consorcios-Obras Básicas) se ve perjudicado la totalidad del Consorcio, ya que no se recauda lo suficiente como para poder dar inicio a los trabajos.

 

Que la propuesta de los vecinos a fs. 42, es razonable, ya que los vecinos de los lotes 169780 y 169782 dan conformidad a dicho pedido, habiendo abonado la totalidad de las cuotas anteriormente mencionadas.

 

Que esta reducción permitirá realizar la obra para seis (6) lotes que abonaron a tiempo las cuotas.

 

Que es importante mencionar que la demora en gestionar el presente proyecto de ordenanza, se debe a que recien el dia 3 de septiembre de 2019 se notificó a la Sra. Arevalo Silvia, propietaria del lote con partida nº 169782.

 

Por lo tanto se sugiere la baja de los lotes mencionados a fin de reducir el Consorcio y la devolución del dinero abonado.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º – Desafectar de la obra “EJECUCION DE LA RED DOMICILIARIA DE -GAS NATURAL EN CALLES “SIMON BOLIVAR entre Vieytes y Güemes – vereda par y GÜEMES entre Simón Bolivar y Suiza-vereda impar” de la localidad de Bahía Blanca, autorizada por Ordenanza nº 18534 y declarada de pago obligatorio nº 10-614-2016, las partidas 169780, 169781, 169782 y 169783, por los motivos expuestos en el exordio precedente.

 

Artículo 2º  Procédase a la devolución del importe abonado por los propietarios de  las partidas mencionadas en el Artículo 1º.

 

Artículo 3º – Autorizase la obra “EJECUCION DE LA RED DOMICILIARIA DE GAS NATURAL EN CALLE BOLIVAR (vereda par) entre Vieytes y Güemes” de la localidad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Plano de Camuzzi Gas Pampeana nº 03-6108-00-16.

 

Artículo 4º – Declaranse cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inc. 2) de la Constitución Provincial y 29º, inc.2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.

 

Artículo 5º – La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las  prescriptas en la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”

 

Artículo 6º – La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse queda sujeta a las  disposiciones del articulo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 3º del citado decreto establezcase un sistema de prorrateo “por servicio”, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes, es decir que el valor total de la obra se prorrateara por partes iguales entre todos los inmuebles afectados a la obra, (parcelas o subparcelas), segùn el règimen de la Ley 13512.

Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos items.

 

Artículo 7º – En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los  artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza Obras Públicas.

 

Artículo 8º – Constituyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra  según solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 4º a 28 vta., del expediente 0/00-11675/2015 y habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demas requisitos establecidos en la Ordenanza nº 4060 y el Artículo 1º del Decreto 731/1994.

 

Artículo 9º – El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes  personas:

 

PRESIDENTE: Ing. Alejandro MENESES,Secretario de Infraestructura.

TESORERO: Sr. Horacio CUFRE, Jefe A/C Oficina Administracion de Consorcios.

SECRETARIA: Sra.Mariela Andrea VILA, D.N.I. 120.903.729, vecina frentista.

VOCALES: Ing. Daniel DOTTI, Legajo 12655, Jefe del Departamento Electricidad y Mecánica y la Sra. Karen Belen ALMONACID, DNI. 37.389.450, vecina frentista.

 

Artículo 10º – El gasto se imputará a la Partida; Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 60-01, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos Vigente.

 

Artículo 11º – Comuníquese al D.Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.