Boletines/Vicente López
Decreto Nº 5566/19
Vicente López, 17/12/2019
CORRESPONDE A EXPEDIENTE N° 4119- 008011/2016
Visto
la Ordenanza N° 35.230, el Decreto N° 2470/17 y su modificatorio N° 3958/17, y
Considerando
Que la Ordenanza N° 35230 estableció un nuevo sistema de redeterminación de precios previendo la posibilidad de su aplicación a los contratos de locación de servicios de tracto sucesivo con plazo de un año o superior en ejecución al momento de la entrada en vigencia de la ordenanza ut supra mencionada.
Que dicha Ordenanza fue reglamentada a través del Decreto N° 2740/17 y su modificatorio N° 3958/17.
Que los requisitos contemplados en Ia citada normativa para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios presentan algunas diferencias con los regímenes nacional y provincial en la materia, fundamentalrnente motivadas por los matices propios de la escala de las contrataciones comunales y la estructura de la Administración municipal.
Que, en rigor, sin perder de vista la necesidad de garantizar el equilibrio de las prestaciones contractuales a través de un mecanismo que permita mitigar el factor inflacionario, resulta también relevante que los procesos de redeterrninación de precios sean procesados en tiempos razonables. De ello deriva la necesidad de hallar un adecuado balance entre la fijación de condiciones que generen previsibilidad al momento de ofertar en la contratación pública y los costos propios de transitar el proceso de redeterminación.
Que la aplicación de la citada normativa se vio afectada en el último año por el aumento generalizado de los precios.
Que en este contexto, resulta conveniente ajustar con carácter general los requisitos para habilitar el inicio de los procesos de redeterminación de precios.
Que las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Gobierno y Legal y Técnica han tornado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1 y 6 de la Ordenanza N° 35.230 y lo dispuesto en el Decreto Ley 6769/58, artículo 108, inciso 3.
Por ello, el señor INTENDENTE DE VICENTE LOPEZ, en uso de sus atribuciones,
DECRETA
ARTICULO 1°: Modificar el texto de los apartados 1.1 y 1.2 del Anexo del Decreto 2740/17, que quedará redactado de la siguiente manera:
"1.1. El precio del contrato, correspondiente a la parte faltante a ejecutar, podrá ser redeterminado, a solicitud del contratista, cuando:
1) los costos de los factores principales que lo componen reflejen una variación promedio ponderada superior al cinco por ciento (5%) respecto de los del contrato original o al que surja de la última redeterminación de precios, según corresponda; y
2) hubieran transcurrido más de tres (3) meses desde el inicio del contrato o la fecha de solicitud de la última redeterminación aprobada".
"1.2. En su caso, el precio del contrato se redeterminará a partir del primer día del mes siguiente al que se registre la variación de promedio ponderada referida en el apartado 1.1.1 anterior, y sobre la parte del contrato no cumplida a esa fecha".
ARTICULO 2°: La modificación aprobada en el articulo 1° anterior será aplicable a aquellos contratos que se perfeccionen con posterioridad al dictado del presente.
Los contratos en curso de ejecución al momento del dictado del presente se regirán por las normas contenidas en el llamado y/o en contrato, y las regulaciones vigentes al momento de la contratación. Sin perjuicio de ello, podrán aplicarse a dichos contratos las disposiciones del presente Decreto siempre que el proveedor adhiriera a sus términos dentro del plazo de 45 días del dictado del presente.
ARTICULO 3°: A fin de precisar el alcance de lo dispuesto en el artIculo 2° del Decreto N° 2740/17, aclárase que los contratos alcanzados son aquellos que tengan un plazo de un año o superior, y para determinar dicha extension, se tomará en cuenta, además del plazo original, la opción de prorroga que estuviera prevista en el Pliego o documento similar que contenga las condiciones contractuales de la convocatoria.
ARTICULO 4°: Refrendar el presente decreto los señores Secretarios de Gobierno y Legal y Técnica y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5°: Tomar conocimiento todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 6°: Dar al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente, archívese.
Fdo: Macri- Vittorini- Alvarez