Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº36842

Ordenanza Nº 36842

Vicente López, 23/12/2019

Ref. Exptes. N°: 0715/2019 H.C.D.
4119-5012/2019 D.E.

VISTO: la necesidad de reubicar la zona donde las academias de conductores realizan sus prácticas de maniobra y estacionamiento, y;
CONSIDERANDO: que mediante la Ordenanza 30.666 se reguló el uso de la calle Juan Díaz de Solís, acera este, entre las calles Uribelarrea y Villate, para la práctica de maniobras de estacionamiento por parte de las Escuelas de Conductores Particulares del Partido. En el mismo lugar, y aunque la Ordenanza no lo especifique, también se realizan prácticas asociadas a maniobras marcha atrás, así como de conducción a paso de hombre.
Que, la mencionada Ordenanza data del año 2011.
Que, la zona donde se ha habilitado a las Escuelas de Conductores Particulares a realizar las maniobras en cuestión ha visto modificada su morfología, así como su uso. Así las cosas, el tránsito vehicular en el espacio a utilizar ha aumentado considerablemente, incrementando así las posibilidades de accidentes entre los vehículos circulantes y los vehículos de práctica. Por otro lado, ha aumentado también la necesidad de espacio de estacionamiento en el sector, fruto del crecimiento de la actividad económica y comercial del Puerto de Olivos.
Que, resulta necesario reubicar el espacio a utilizar por las Escuelas de Conductores Particulares, a los fines de utilizar de una manera más eficiente el espacio público, atendiendo la demanda de estacionamiento de la zona, así como de brindar un espacio que resulte cómodo y útil a los alumnos, con el fin de que puedan maximizar sus horas de practica sin exponerse a riesgos innecesarios.
Que, en busca de tales objetivos, la Secretaría de Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial ha realizado una evaluación de la zona, considerando propicia que la actividad de maniobras marcha atrás se realice en la calle Pelliza, entre Avenida Libertador y el Rio de La Plata.
Que, la mencionada calle posee un ancho suficiente para la realización de distintas maniobras, con una extensión que permitirá el uso por más de una academia a la vez, y no hay vecinos frentistas ni circulación de vehículos, resultando adecuado para los fines perseguidos, reduciendo al mínimo los inconvenientes o molestias y permitiendo un ámbito seguro para la práctica de manejo por parte de los alumnos.
Que, como ya se viene haciendo desde el año 2002 mediante la Ordenanza 17.490, el costo de mantenimiento del espacio, deberá ser soportado por las Escuelas de Conductores Particulares del Partido.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- DEROGASE la Ordenanza N° 30.666, promulgada por Decreto N° 1808 con fecha 23 de Mayo de 2011, en todos sus términos.
ARTICULO 2°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer el espacio ubicado en la calle Pelliza, entre Avenida Del Libertador y el Rio de La Plata, en el sector que al efecto sea señalizado, para ser utilizado para práctica de maniobras de conducción de las Academias de Conductores habilitadas en el Partido, las cuales deberán ser realizadas con sus respectivos vehículos, debidamente habilitados.
ARTICULO 3°.- El horario de utilización para estas prácticas autorizadas será de lunes a viernes de 8 a 20 hs. y los sábados de 8 a 14 hs.
ARTICULO 4°.- El acondicionamiento y señalización del lugar estará a cargo del conjunto de academias, bajo la supervisión e indicaciones del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

Fdo: Sandá- Zito