Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 36840
Vicente López, 23/12/2019
Ref. Exptes. N° 0872/2019 HCD y 4119- 1835/2016 D.E.
VISTO: modificase el Artículo 4° de la Ordenanza 17365 relacionada con los sellados en la Dirección de Registros y Licencias de Conducir para la Asociación Civil Emprender, y;
CONSIDERAND0: que la Ordenanza 17.365 autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir con Asociación Civil Sin Fines de Lucro EMPRENDER, un convenio por el cual se adjudicó a la mencionada institución de Bien Público un permiso para la venta de sellados provinciales con destino a los carnes que expide la Comuna en el Área de Tránsito.
Que, el Artículo 4° de esa Ordenanza, estableció el precio del servicio en la suma de $1 (pesos UNO), siendo posteriormente modificado por las Ordenanzas 26.150, 29.873, 34.532, 35.768, 36.129 y 36.465, quedando establecido conforme esta última en la suma de $15 (pesos QUINCE).
Que, la Asociación EMPRENDER solicita una actualización del precio del servicio, mediante nota de fecha 9 de octubre de 2019, y que las áreas intervinientes del Departamento Ejecutivo han manifestado su conformidad sobre el mismo, quedando en consecuencia el precio del servicio en la suma de $20 (pesos VEINTE).
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 4° de la Ordenanza 17.365, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4°: El precio del servicio será de $20 (pesos VEINTE) por cada sellado".
ARTICULO 2°.- DEROGUESE la Ordenanza 36.465.
ARTICULO 3°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Asociación Civil EMPRENDER una modificación del Convenio suscripto el 1° de Noviembre de 2002, que recepte el nuevo valor establecido en el Artículo precedente, la que incluirá obligatoriedad de exhibir para conocimiento de los contribuyentes, lo estipulado en la Cláusula Cuarta del mismo y en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza 17.365, manteniendo su vigencia el resto de las cláusulas instauradas.
ARTICULO 4°.- La presente modificación regirá a partir de la promulgación de la Ordenanza.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
Fdo: Sandá- Zito