Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº36832

Ordenanza Nº 36832

Vicente López, 23/12/2019

Ref. Exptes. N°: 0863/2019 H.C.D.
4119-6082/2019 D.E.

VISTO: el proyecto de Ordenanza enviado por el D.E. autorizando al Departamento Ejecutivo a otorgar permisos de uso por área dentro del Paseo de la Costa, y;
CONSIDERANDO: que la Ordenanza N° 36313 y el decreto N° 5056 del 21/12/2018, permitieron la instalación de puntos de venta tipo contenedor distribuidos en cinco áreas delimitadas del Paseo Costero a fin de satisfacer la demanda de bebidas y algunos tipos acotados de alimentos - en los términos autorizados por la Ordenanza N° 24138- destinados a abastecer a los concurrentes del mismo.
Que, en tal sentido, las áreas definidas permiten situar el punto en el que habrá de ubicarse el puesto de expendio de bebidas y alimentos, y su área de influencia.
Que, para ello, y atento la experiencia actual en la prestación del servicio, se estima viable establecer los cinco puntos donde actualmente se encuentran funcionando los puestos de tipo "contenedor" distribuidos a lo largo del Paseo.
Que, hasta la fecha se garantizó una prestación efectiva y accesible del servicio, razón por la que se insiste  en iguales zonas y modelos de dichas instalaciones, según las opciones que se acompañan como Anexo 1, similares a los utilizados actualmente. Los permisos conferidos cuentan con una vigencia de seis meses, prorrogables por un periodo igual, a favor de la Comuna, teniendo como contraprestación un canon mensual.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar permisos de uso por área dentro del Paseo de la Costa, delimitándose cinco (5) sectores para el período enero a junio de 2020, renovables en forma automática por el mismo período, a favor del Municipio y de acuerdo a la compulsa que se realice.
ARTICULO 2°.- AUTORIZASE las instalaciones provisorias a fin que se brinden servicios de expendio de bebidas/refrescos y de algunos tipos acotados de alimentos- en los términos autorizados por la Ordenanza N° 24.138-, destinados a abastecer a los concurrentes del Paseo de la Costa. Las áreas definidas en las que habrán de ubicarse los puestos son:
• ÁREA 1: Comprendida por el tramo con frente al Boulevard Dr. Raúl Ricardo Alfonsín entre las calles Hipólito Yrigoyen y Arenales. El punto de enclavamiento del puesto de expendio se ubicará en la intersección de la calle Hipólito Yrigoyen y el Boulevard, acera Este.
• ÁREA 2: Comprendida por el tramo con frente al Boulevard Dr. Raúl Ricardo Alfonsín entre Av. San Martín y la calle Justo J. de Urquiza. El punto de enclavamiento del puesto de expendio se ubicará en la acera Este del Boulevard, entre las calles V. Vergara y Justo J. de Urquiza. 
• ÁREA 3: Comprendida por el tramo con frente al Boulevard Dr. Raúl Ricardo Alfonsín entre las calles Julio A. Roca y Carlos F. Melo. El punto de enclavamiento del puesto de expendio se ubicará en la acera Este del Boulevard, en el punto medio aproximado del sector.
• ÁREA 4: Comprendida por el tramo con frente al Boulevard Dr. Raúl Ricardo Alfonsín entre las calles Gral. Juan de Lavalle y Francisco N. de Laprida. El punto de enclavamiento del puesto de expendio se ubicará sobre la plazoleta que divide el Boulevard y el camino peatonal Vito Dumas, en su extremo más cercano a la calle Lavalle.
• ÁREA 5: Comprendida por el tramo con frente al Boulevard Dr. Raúl Ricardo Alfonsín entre la calle Paraná y la extensión de la zona de la Reserva Ecológica municipal.
ARTICULO 3°.- Establézcase la categorización de cada una de las áreas sobre la base de la valuación que será estimada por la Dirección de Catastro e Inmobiliario dependiente de la Secretaría de Hacienda. Los potenciales permisionarios deberán ofertar por cada una de las áreas a concesionar un monto de canon mensual fijo partiendo de la base de un porcentaje de la valuación a estimarse por la Dirección antedicha, que operará como canon mínimo del permiso. La concesión de cada área se otorgará a aquel oferente que presente la mejor oferta. Se tendrán en cuenta los antecedentes en servicios que presenten cada uno de los potenciales permisionarios a los fines de merituar y calificar para la eventual adjudicación del permiso.
ARTICULO 4°.- La instalación de puestos en los cinco puntos fijos serán del tipo "contenedor" distribuidos a lo largo del paseo, de forma que garantice la prestación efectiva y accesible del servicio. Se acompañan al presente modelos de las instalaciones en Anexo I.
ARTICULO 5°.- Cumplidos los plazos establecidos o en caso de rescisión anticipada del Convenio por causales atribuibles al permisionario o por el simple abandono de la explotación, el predio será restituido al Municipio libre de todo ocupante.-
ARTICULO 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos legales necesarios para el efectivo otorgamiento de los Permisos de Uso contemplados en el Artículo 1° de la presente.
ARTICULO 7°.- El valor total del CANON mensual a abonar por el permisionario que resulte adjudicado, surgirá de la evaluación y mérito de la mejor oferta presentada conforme el procedimiento establecido en el Artículo 3°.
ARTICULO 8°.- La explotación de los espacios conferidos, estará sujeta a los tributos y/o tasas vigentes para el tipo de actividad que se desarrolle.
ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Fiscalización y Control, ejercerá el contralor de las actividades de los permisionarios, en materia de bromatología y sanidad, debiéndose verificar el cumplimiento de las exigencias del Código Alimentario Nacional.-
ARTICULO 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

Fdo: Sandá- Zito

Nota: Se publica sin anexos