Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 36781
Vicente López, 06/12/2019
Ref. Exptes. N° 0114/2019 H.C.D.
4119-6592/2018 D.E.
VISTO: Los expeclientes 0114/2019 H.C.D. y Adj. 4119-6592/2018 D.E., sobre solicitud de empréstito Banco de la Provincia de Buenos Aires, que fuera iniciado por el Departamento Ejecutivo municipal, y;
CONSIDERANDO: Visto los términos de la Ordenanza Preparatoria 36427, promulgada por Decreto 1668 del 22/04/2019, por medio de la cual se facultara al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un empréstito de hasta la suma de $150.000.000 (Pesos Ciento Cincuenta Millones), destinado al financiamiento del proyecto de conversión a LED del alumbrado público de veredas, en virtud de las disposiciones del Art. 46° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Art. 193°, inc. 2 y 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Resulta necesario destacar que el proyecto que se pretende financiar permitirá unificar la iluminación en todo el Partido, mejorando la percepción de luminosidad en las calles y espacios públicos, reduciendo el impacto al medio ambiente, el consumo eléctrico y los gastos de mantenimiento. Estos beneficios sumados a la mayor vida útil de los artefactos lumínicos que se instalaran, significarán una mejora evidente en la eficiencia de los servicios que brinda el Municipio, coma así también en la administración de los servicios públicos.
Ante la recepción de la referida Ordenanza 36427 la Gerencia Comercial del Banco de la Provincia de Buenos Aires decidió mejorar las condiciones de la línea con carácter general con fecha 08/05/2019, mejora que dio lugar a la nueva Ordenanza Preparatoria Nro. 36537 (promulgada por conducto del Decreto Nro. 2677/2019), que modificó el Art. 2° de la Ordenanza anteriormente sancionada.
Con posterioridad, con fecha 22 de julio de 2019 el Banco comunicó que junto con la reduccion de tasa de interés se eliminó la bonificación que sobre ella preveía la línea inicialmente, aclarando que al préstamo se le aplicará una tasa del 27% TNA, sin ninguna bonificación sobre ésta. Asimismo, solicitó la definición del periodo de gracia para el pago del capital. Con fecha 26 de julio de 2019, el Municipio manifesto su opción por un plazo de 12 meses de gracia para el pago del capital.
En ese contexto, y habiéndose convocado a la sesión a la Asamblea de Mayores Contribuyentes conforme las lineamientos de Ley, se sancionó la Ordenanza Preparatoria 36605, promulgada por Decreto 3689 del 2 de Septiembre de 2019. A través de dicha norma se reemplazó el Art. 2° de la Ordenanza Preparatoria N° 36427, dejándose también sin efecto la totalidad de las disposiciones de la Ordenanza Preparatoria N° 36537.
Por conducto de la Resolución N° 153/19 de la Subsecretaría de Política y Coordinación económica del Ministerio de Economía, se autoriza al Municipio de Vicente López, en el marco del Articulo 8° bis de la Ley 13295 modificatorias, a acceder a la operación de endeudamiento con el Banco Provincia.
Que, elevadas las actuaciones al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, éste resuelve con fecha 30 de octubre de 2019, declarar que la Municipalidad de Vicente Lopez tiene suficiente capacidad financiera para contraer el préstamo.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de $150.000.000 (Pesos Ciento Cincuenta Millones).
ARTICULO 2°: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las condiciones financieras:
• Plazo: 48 meses
- Amortización de capital: Sistema alemán, pagadero en 36 cuotas mensuales de capital e interés.
• Tasa de Interés aplicable: Tasa fija 27% TNA.
• Intereses: Mensual sobre saldo de deuda y el Municipio opta por el plazo de gracia de 12 meses para el pago de capital.
• Vencimiento de los servicios: Las cuotas Vencen el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.
• Garantía: cesión de derechos de cobro de los recursos que le corresponden al municipio proveniente del régimen de coparticipación de impuestos nacionales y/o provinciales (Ley 10559 y modificatorias) y cesión de derechos de la recaudación de tasas municipales.
ARTICULO 3°: El importe del empréstito será destinado a la financiación del Proyecto de conversión a LED del alumbrado público de veredas.
ARTICULO 4°: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y en el caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco de la Provincia de Buenos Aires a cancelar éstos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquél que lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por la Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del préstamo en cuestión.
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros los rubros o partidas necesarias para dar ingresos a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelacion.
ARTICULO 6°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentaciones que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la operación de préstamo que motiva la presente.
ARTICULO 7°: Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Econornía de Ia Provincia de Buenos Aires, a efectos de Ia prosecución del trámite.
ARTICULO 8°: COMUNIQUESE at Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
Fdo: Sandá- Zito